Indemnizarán enfermedades laborales no reconocidas

La Corte bonaerense declaró inconstitucional el artículo 6º de la Ley de Riesgos del Trabajo. Además, dispuso que los trabajadores que sufran accidentes tendrán, por lo menos, la cobertura que fija la ley a cargo de la ART. 

La Suprema Corte de Justicia, por mayoría, en la causa “Buticce, c/ Du Pont Argentina S.A”, declaró la inconstitucionalidad del art. 6° de la Ley de Riesgos de Trabajo por negar el pago de indemnización en casos de daños laborales provocados por enfermedades no reconocidas en ese régimen legal.

Lo dispuso a través de una sentencia que hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa de un operario del rubro textil que, como consecuencia de las tareas laborales realizadas, sufrió diversas afecciones en su salud (cervicobraquialgia, lumbociatalgia, pérdida parcial de la movilidad de la cadera; hipertensión arterial y várices), hasta provocarle una incapacidad total del 90,8%, de la cual se probó que el 70% era causalmente atribuible al trabajo desarrollado en la empresa demandada.

De manera puntual, la Corte provincial consideró inconstitucional el Art. 6, apartado 2º, de la Ley 24.557, en su redacción original , en cuanto establece que no serán resarcidas las enfermedades -aunque se pruebe que fueron causadas por el trabajo-  que no se encuentran incluidas en un listado –taxativo- que complementa dicha norma.

Afirmó la Dra. Kogan, a cuya voto adhirieron los Dres. Genoud, Hitters y de Lazzari: “La inconstitucionalidad de una norma como la examinada deriva entonces, fundamentalmente, de provocar una restricción irrazonable de las garantías y derechos consagrados por la Constitución Nacional, provocando un resultado peyorativo que se materializa en el caso mediante la consagración del más absoluto desamparo y el desprecio de una realidad imperativamente colocada como especial objeto de tutela, al privar al trabajador víctima de dolencias incapacitantes que se comprueban como derivadas del trabajo, del resarcimiento que le es debido (…), inobservancia que por otra parte reconoce  enfatizando la iniquidad que encierra  un fundamento meramente voluntarista y de neto y exclusivo corte economicista”.

En tanto, y sin perjuicio de reiterar su opinión en punto a la invalidez constitucional de la norma cuestionada y también de reconocer el derecho del trabajador a obtener el resarcimiento reclamado bajo el amparo del Código Civil, el Dr. Negri señala que el análisis de la validez constitucional del art. 6, ap.2° de dicha ley resulta -en casos como el tratado- inoficioso, pues abierta la vía a la pretensión intentada con respaldo en el derecho común, queda desplazada la norma laboral.

Como conclusión, se resolvió revocar la sentencia del Tribunal del Trabajo de Quilmes que había rechazado la demanda y disponer que la causa vuelva al juzgado de origen para que, con una nueva integración, incorpore el daño padecido por el reclamante en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo y, además, determine si corresponde el pago de una reparación integral a través de una acción civil.

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